jueves, 4 de noviembre de 2010

Gobierno canario plantea regular el uso de los medios electrónicos en la administración pública

Tiene como objetivo establecer el régimen jurídico

El Consejo de Gobierno de Canarias ha acordado, en su reunión de este jueves en Las Palmas de Gran Canaria, tomar en consideración y solicitar dictamen al Consejo Consultivo de las islas sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula la utilización de los Medios Electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma (CAC).
El citado decreto surge en cumplimiento de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la utilización de los medios electrónicos por la Administración Pública de la CAC en el desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con la ciudadanía.
El mencionado documento consta de siete capítulos. En el primero de ellos se establece el ámbito de aplicación y se recogen los derechos y garantías en el uso de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El capítulo segundo se dedica al impulso de estos medios por parte de los órganos y organismos públicos, estableciendo los criterios para su utilización y convirtiendo a la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias en la herramienta sobre la que ha de girar el desarrollo de la administración electrónica en la Administración Pública de la CAC.
SEDE ELECTRÓNICA
En el tercero se regula una de las instituciones sobre la que va a girar toda la administración electrónica como es la sede electrónica, definida por la Ley 11/2007 como dirección electrónica cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias, que deben responder de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma.
El capítulo cuarto regula los medios de identificación y autenticación, tanto del ciudadano como de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, erigiéndose la firma electrónica avanzada en el instrumento que garantizará la autenticidad e integridad de las actuaciones, tanto de la Administración como de la ciudadanía.
REGISTRO ELECTRÓNICO
El quinto regula la creación y funcionamiento de los registros electrónicos, estableciendo las características y garantías del Servicio de Registro Electrónico Corporativo.
El capítulo sexto, dedicado a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, establece como sistema de notificación para toda la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias.
Mientras que en el séptimo se establece la política de gestión, conservación y archivo de los documentos electrónicos, estableciendo las características que deben tener éstos e introduciendo el concepto de metadato, como pieza fundamental en toda la gestión de los documentos electrónicos.

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