domingo, 27 de mayo de 2012

EL CES SE PRONUNCIA CONTRA LA LEY DE RECORTES

El Consejo Económico y Social de Canarias ha emitido su dictamen preceptivo sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, conocido ya como Ley de Recortes.
El Consejo en su dictamen, desgraciadamente no vinculante, deja en el más absoluto de los ridículos al Gobierno porque:

- No se justifica el carácter urgente de la solicitud... de dictamen.
- No aporta memoria económica ni informe de la oficina presupuestaria.
- Ojo: No cumple con trámites de audiencia preceptivos.
- Informe justificativo inexistente o insuficiente.
- Canarias triplica la tasa media de crecimiento estatal pero somos los segundos en paro (30,9%)
- Estamos entre las CC.AA. con menor déficit público, pero se nos castiga igual por nuestro propio Gobierno.
- El CES recomienda la reestructuración, extinción o supresión de empresas y fundaciones públicas de manera inaplazable.

Y ésto es sólo un resumen de algunas de las las conclusiones.
No se pierdan lo relativo a Gestión de Personal (3.2.2) (pags. 30 y ss.) en el dictamen completo.

Aquí van algunas "perlas":

RACIONALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS.-

Por lo que respecta al artículo 15 del Anteproyecto de Ley, dedicado a la racionalización y distribución de efectivos, no se precisa en el mismo con base en qué indicadores y valores de referencia se procederá a realizar esa racionalización y distribución de efectivos, así como tampoco se aclara si con carácter previo, existirá una negociación y acuerdo con los representantes legales de los empleados públicos. En opinión del Consejo, lo razonable sería que por la Comunidad Autónoma de Canarias se aprobase un Plan de ordenación de sus recursos humanos, con inclusión de alguna o algunas de las medidas recogidas en el artículo 69.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
Igualmente, considera el Consejo que en el tenor literal de este precepto se debería incluir de forma expresa que dicha racionalización y distribución se realizará previa negociación con los representantes de los empleados públicos, y con audiencia de los interesados o interesadas.

JUBILACIÓN

"estamos ante la ausencia absoluta de análisis y datos que permitan valorar en términos económicos los efectos de la medida propuesta y sus eventuales repercusiones en la prestación de los servicios públicos, análisis previo que, una vez más, reclama el CES. " "(...)en opinión del CES debería hacerse referencia en el mismo a la edad que se establezca legal y reglamentariamente en la legislación básica estatal."
 
INSPECCIÓN MÉDICA

"La Inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios no debería ser la responsable de la ampliación del derecho a la percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal."
COMPLEMENTO DE PRESTACIÓN ECONÓMICA POR IT
"(...)el interesado deberá entender estimada su solicitud por silencio administrativo"

Y UN LARGUÍSIMO ETCÉTERA....

INFORME COMPLETO

Los servicios jurídicos corrigen las medidas tributarias del Gobierno

El Gobierno canario ya no tiene tan claro que el Parlamento vaya a aprobar la ley de medidas administrativas y fiscales sin modificaciones sustanciales. Antes de que el Consejo Económico y Social (CES) emitiera su opinión y a la espera de que lo haga el Consejo Consultivo, los servicios jurídicos del Ejecutivo han reparado en la existencia de dudas constitucionales en las nuevas medidas impositivas.
En sus observaciones, el CES avisaba de que no disponía, de entre los documentos que acompañaban a la solicitud de dictamen, del informe de los servicios jurídicos del Gobierno. En consecuencia, señalaba, “desconocemos la eventual valoración que, a partir de ese trámite, se hubiera hecho por los proponentes” del texto, que probablemente se convertirá en proyecto de ley la semana que viene como paso previo a su entrada en el Legislativo.
Sobre la creación del impuesto sobre el impacto medioambiental causado por los grandes establecimientos comerciales, la dirección general del Servicio Jurídico invoca la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que los tributos de las comunidades autónomas con finalidad extrafiscal deben hacerse dentro del marco de las competencias asumidas y bajo el criterio de que no se trata de una fuente de ingresos públicos con propósitos “estrictamente fiscales o retributivos”.
Habida cuenta de que normas similares de Cataluña, Asturias, Navarra y Aragón se encuentran recurridas ante el Tribunal Constitucional, los efectos de esta figura quedan a expensas de las correspondientes sentencias y de las acciones de respuesta anunciadas en el Archipiélago.
Los juristas arguyen que los tributos extrafiscales han de orientar su función a “modificar una conducta” a través de la estructura y regulación del impuesto “atendiendo a los fines económicos y sociales constitucionalmente ordenados”.
De ahí que la mención al “tradicional modelo comercial” de Canarias genere recelos en cuanto al “acomodo” de la afección medioambiental a los principios derivados del artículo 31 de la Constitución y a la libertad de establecimiento y servicios. El anteproyecto incide en las “externalidades negativas” que produce la actividad y funcionamiento de determinados establecimientos comerciales, en tanto que afectan al tejido económico y actividades de los núcleos urbanos, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras, sin asumir los costes económicos y sociales.
En estas circunstancias, los servicios jurídicos alertan de la previsible confluencia de un conflicto entre la protección fiscal del medio ambiente y el derecho comunitario, como en lo que se refiere a la prohibición de tributos internos discriminatorios.
Según lo dispuesto en el anteproyecto, constituye el hecho imponible del impuesto el “impacto que ocasionan al territorio, al medio ambiente y a la trama del comercio urbano” de Canarias la utilización de grandes establecimientos comerciales y asimilados sujetos a licencia. Están excluidas de esta consideración las superficies dedicadas exclusivamente a la jardinería, a la venta de vehículos, de materiales para la construcción o de maquinaria y suministros industriales, así como exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal.
Transporte eléctrico
El otro gravamen medioambiental es el impuesto de la Comunidad Autónoma sobre determinadas actividades que repercuten en el medio ambiente y que, aun siendo “necesarias” para el progreso, ocasionan un “deterioro” del espacio natural.
Este impuesto afecta especialmente al transporte de energía eléctrica en alta tensión y a las de comunicaciones electrónicas. Los servicios jurídicos tampoco observan aquí incentivos que promuevan la protección del medio ambiente.
En las actividades de transporte de electricidad, la base imponible estaría constituida por la extensión, señalada en kilómetros, de tendido en redes de tensión igual o superior a los 20 kilovatios.
En las comunicaciones electrónicas se toma como referencia el número de torres y mástiles, antenas y paneles.
Las redes de transporte de electricidad de tensión igual o superior a 220 kilovatios pagarían 750 euros por kilómetro; las de tensión igual o superior a 132 Kilovatios, e inferior a 220 Kilovatios, 650 euros por kilómetro; las de tensión igual o superior a 20 Kilovatios, e inferior a 132, 600 euros; las torres y mástiles, antenas, paneles y otros radiantes, 500 euros por elemento.
El anteproyecto subraya que estos tributos medioambientales no son contraproducentes para la actividad económica y asegura que sirven para compensar a la región de sus “indudables repercusiones”.
Sin embargo, el CES censura que se penalicen las antenas e instalaciones con vocación social. En este sentido, recuerda que los operadores han desplegado antenas que antes del impuesto son deficitarias.
Con una tributación calculada conforme al número de elementos afectos, “la misma carga deberá ser soportada por una antena en una gran población que por otra en zonas con menor densidad de población”, argumenta el CES.
Por lo tanto, concluye, esta presión fiscal podría llevar a revisar la “conveniencia empresarial” de prestar servicios de radiocomunicaciones en entornos menos poblados.
Pegas al gravamen de los depósitos bancarios
Los servicios jurídicos ponen bastantes pegas al impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito de Canarias. Con los antecedentes de Extremadura -ley recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno estatal- y Andalucía, el anteproyecto de medidas administrativas y fiscales deja entrever que, junto a la finalidad recaudatoria, esta figura persigue un objetivo extrafiscal.
El equipo de juristas del Ejecutivo de Paulino Rivero hace notar que el apartado de las deducciones en la cuota tributaria contempla supuestos que favorecen la inversión y echa en falta una “mayor justificación” de que el hecho imponible en cuestión no está gravado por ninguna otra figura en el ordenamiento tributario español. A su juicio, tampoco queda delimitado el ámbito competencial.
El anteproyecto sustenta este impuesto en el principio de capacidad económica, pues se asiste al aumento de “una riqueza que puede y debe ser objeto de gravamen”.
En el borrador del dictamen del Consejo Económico y Social, suavizado en su redacción definitiva, se leía que, de ser la configuración pretendida la de un impuesto indirecto -es decir, que gravaría la prestación por parte de las entidades de crédito de un servicio (captación de depósitos)-, la inconstitucionalidad sería “evidente”, al estar incluida esta actividad en el “ámbito del IVA”, lo que vulneraría la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca). El CES se preguntaba si esta actividad ya está gravada con el Impuesto General Indirecto Canario (el IGIC).
Si el tributo de referencia fuera calificado de directo, indicaban los ponentes del informe, surgen las “dudas” sobre su incompatibilidad con el impuesto nacional de sociedades, que grava “las rentas de sociedades y demás personas jurídicas”, y con el impuesto municipal sobre actividades económicas, al tratarse también de un tributo que grava el beneficio por actividades empresariales, tal como se desprende del artículo 86 de la ley 39/1988 de haciendas locales. Se estaría, igualmente, ante una vulneración del artículo 6.3 de la Lofca, al haber coincidencia de hechos imponibles sobre una materia tributaria.
El hecho imponible es la tenencia de “fondos de terceros” que comporten la obligación de restitución.
Están excluidos el Banco de España, el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Central Europeo.

Actos para para el día de canarias

Día 29 de mayo de 2012: Día de Sepelio acudiendo al trabajo de negro riguroso, excepto los trabajadores que lleven uniformes, en cuyo caso podrán llevar un brazalete negro en el brazo.
Día 30 de mayo de 2012: Manifestación a las 19:00 en la Plaza Weyler con recorrido, Plaza Weyler – Calle Castillo – Parlamento de Canarias.


8 de junio, somos muchos los que queremos darle la vuelta a las cosas.

 
  Una iniciativa de un gran número de ONG unidas para cambiar el mundo