viernes, 23 de marzo de 2012

Todo@s a la Huelga General

Contra la corrupción y los recortes sociales y laborales, tod@s a la Huelga General, basta de miedos y resignaciones...

Triste  humor

Ya verá usted Sr. Romeo, como la Huelga General va a ser un fracaso, los trabajadores y la juventud no tienen un céntimo, y nosotros los PePeros les tenemos atontados con las carreras de coches, y ellos piensan que son vagonetas…
  Virtudes de la ignorancia

 Los trabajadores deben saber

Cualquier medida que directa o indirectamente adopte el empresario para impedir o perturbar el ejercicio del derecho de huelga, así como cualquier represalia o amenaza por este motivo está duramente perseguida por nuestro ordenamiento laboral/social/penal vigente.

La protección del huelguista no se agota en la reparación de la huelga y durante su realización, sino que permanece después de ella, de tal manera que cualquier comportamiento del empresario, sea cual sea, que perjudique al trabajador y se asocie al ejercicio del derecho de huelga será nulo y contra el deberá demandarse ante los juzgados de lo social y denunciarse ante la inspección de trabajo y los juzgados de guardia:

- Artículo 315.1 del CÓDIGO PENAL: serán castigados con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa, los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de huelga. (Este artículo podrá relacionarse igualmente con el de persecución de las coacciones).

- Artículo 28.2 de LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

- Artículos 4 y 55.5 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

- Artículo 8.12 de LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL: Infracción muy grave.

- Artículo 12 de LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL.


Remite: Félix Adargoma.

Huelga de Consumo

HUELGA DE CONSUMO