miércoles, 20 de octubre de 2010

NO HUBO REVELACIÓN DE SECRETOS DE LA POLICÍA A CANARIAS AHORA EN EL 'CASO GRUPO EUROPA'

La Audiencia Provincial da carpetazo definitivo al 'Soriagate'
Desestima el recurso del fiscal y ratifica la inadmisión de la querella del PP - La investigación periodística es previa a la policial y judicial.
El PP se mofó 'Época' en mano
de un supuesto 'GAL sin crímines
en Canarias' en el mismo
Parlamento regional.
 
Ni GAL sin crímenes en Canarias ni nada parecido a la fantasía popular. La Audiencia de Las Palmas ha dado carpetazo al escándalo montado en 2009 por el PP de Canarias, ante la publicación en la revista del Grupo Intereconomía Época de una conspiración de la Policía con CANARIAS AHORA en la investigación del caso Grupo Europa, por la presunta presencia de un redactor de este periódico durante la declaración policial del denunciante, Francisco Benítez Cambreleng.
La Sección Segunda ha desestimado el recurso del Ministerio Fiscal al auto de inadmisión definitiva de la querella del PP de Canarias contra altos mandos de la Policía, dos periodistas de CANARIAS AHORA, su anterior editor y el denunciante del caso, decretado por el Juzgado de Instrucción 1 de LPGC en enero pasado.
En un auto fechado el 10 de octubre, los magistrados Pilar Parejo Pablos, Yolanda Alcázar Monteros y como ponente Nicolás Acosta González dan la razón al juez instructor Alberto Puebla a la hora de descartar la posible comisión de un delito de revelación de secretos por parte de funcionarios de la Policía Nacional hacia CANARIAS AHORA, y rechazan las pegas procedimentales de la Fiscalía sobre el modo técnico de cerrar el caso en el Juzgado.
Para la Audiencia, no sólo queda probado el celo del juez instructor por indagar posibles delitos que ni siquiera había señalado el PP de Canarias en su querella, inadmitida de forma parcial en un primer momento en junio de 2009, sino que despeja cualquier duda sobre la actuación a todas luces legal de los funcionarios de la Policía en la investigación enmarcada dentro de los casos Faycán y Góndola contra la presunta corrupción del PP en los ayuntamientos grancanarios de Telde y Mogán.
El auto recoge en cuanto a la cuestión de fondo del recurso, el presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos tras haber desistido el PP de recurrir por el resto de delitos que achacaba a policías, periodistas y denunciante, que "difícilmente pueden, pues, los funcionarios o autoridades revelar lo que, según los datos disponibles ya le era perfectamente conocido a un tercero [el periodista] y no por ellos [los policías]".
Para desmontar la teoría de la conspiración inventada por la revista Época y divulgada por el PP de Canarias tanto en el Parlamento de Canarias como en un mitin de José Luis Rodríguez Zapatero, los magistrados se basan en el Soriagate: la grabación realizada a Cambreleng por Carlos Sánchez Ojeda, portavoz del PP en el Cabildo de Gran Canaria, en presencia de José Manuel Soria, presidente del PP canario, sin conocimiento del denunciante del caso y que acabó en un cruce de querellas entre ambos y una condena a costas de Soria por la suya.
Recoge el auto que "lo que cabe concluir es lo contrario, que no existe el más mínimo indicio en este sentido [revelación de secretos] en tanto que el Sr. Cambreleng no sólo afirma, en las mismas, que él puede invitar a su casa a quien cosidere oportuno sino que, además, deja claro que quien le pone en contacto con la policía es el periodista y que éste se iba anticipando, incluso, en sus informaciones, a las pesquisas judiciales y policiales".
Indica, además, que Cambreleng sostiene que "quien pide estar presente es el periodista y que les informa a los policías que no había amenazado con publicar lo que sabía caso de no hacerse así, lo que evidencia que la información de la que dispuso, en lo que aquí interesa, no la obtuvo de funcionario o de autoridad alguna sino de la fuente de la que, a su vez, estos dispusieron para iniciar la investigación policial y judicial".
El auto de carpetazo al Soriagate es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, si bien los magistrados invitan al Ministerio Fiscal, caso de disponer de otros datos adicionales de los que ha carecido en este procedimiento, a plantear las acciones penales que considere pertinentes en los juzgados de instrucción.

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