sábado, 6 de noviembre de 2010

LAS DEUDAS DEL ALCALDE DE LA CAPITAL TINERFEÑA

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife debe 151.000 euros, la mayoría en comidas de Zerolo
Los convites fueron, según el jefe de protocolo del Consistorio, “absolutamente necesarios".

Miguel Zerolo
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife debe 151.828,47 euros desde 2008 que no se pudieron abonar en su momento por falta de presupuesto. La mayoría de ese gasto son comidas protocolarias de Miguel Zerolo. 
En el pleno de este viernes se aprobó un reconocimiento extrajudicial de crédito del gabinete de protocolo por 45.889,12 euros. Es la primera de cinco partidas hasta que se complete la de deuda de los 151.828,47 euros, justificados con 110 facturas de las que 69 corresponden a comidas. 
Los convites fueron, según el jefe de protocolo del Ayuntamiento chicharrero, “absolutamente necesarios, respondiendo a necesidades ineludibles para el desempeño de las funciones asignadas al gabinete de protocolo de este excelentísimo Ayuntamiento”. 
Entre esas comidas figuran las ofrecidas a medios informativos, al director general de Emmasa, a consejeros del Cabildo, a miembros del Gobierno de Canarias, a diputados nacionales, a mandos militares, a parlamentarios regionales. 
Entre las 69 facturas llama la atención la factura por la comida con los arquitectos del Barranco de Santos, Palerm y Tabares de Nava, a la que también asistieron los concejales del PSC Ramiro Cuende y Gloria Rivero. Sus nombres aparecen anotados en el documento por el propio Zerolo. 
Fotocopias de esta factura fueron entregadas este viernes en las puertas del Ayuntamiento a los viandantes por miembros de la Plataforma contra el Plan General de Ordenación, y cuando Cuende y Rivero accedieron al Consistorio fueron abucheados por medio centenar de personas. 
Pese a que Protocolo recalca que estos gastos eran absolutamente necesarios, reconoce que no se pudieron abonar en su momento “debido al gran recorte presupuestario sufrido”. Sin embargo, el interventor recuerda en su informe de abril pasado que “el principio de anualidad presupuestaria es un principio básico definitorio de los presupuestos públicos. Por tanto, el reconocimiento extrajudicial de créditos de ejercicios anteriores debe ser considerado como una excepción y no como norma habitual”. 
Pese a esta regañina, Intervención entiende que el pago de los 151.828,47 debe hacerse ya que los servicios fueron prestados por un tercero, y de lo contrario, se caería en un “enriquecimiento injusto” de la Administración.

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