martes, 16 de noviembre de 2010

Informa CSIF

En relación a los correos que están circulando entre los funcionarios de la CAC, en los que se advierte que el Estado va a eliminar los complementos de destino y específico de las pagas extras de junio y diciembre, CSI*F quiere aclarar lo siguiente:
Esta afirmación es completamente falsa, ya que en los presupuestos del Estado para 2011, viene recogido el abono de los mismos en las dos pagas, por ello, creemos que no es necesario alarmar más de lo necesario a estos empleados públicos, que ya están soportando, no solo los
recortes del famoso Decretazo del Gobierno del Estado, sino que además, vienen sufriendo los recortes adicionales que nos impone el Gobierno de Canarias. A continuación les adjuntamos un extracto de lo que realmente dice la Ley de Presupuestos del Estado para el
2011. Se resalta lo más importante.
TITULO III GASTOS DE PERSONALArtículo 26. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Uno. En el año 2011 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las cuantías reflejadas en el artículo 22.Seis.1 de esta Ley

B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 22.Seis.2 de esta Ley y del complemento de destino mensual que se perciba.

D)
El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual, no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación en, términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo 28.Uno.B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.Ocho de la presente Ley. El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

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