miércoles, 18 de mayo de 2011

¿ Pasará esto en la Comunidad ?

Una ‘asesora’ del Ayuntamiento de Santa Cruz reclama un contrato laboral indefinido con efectos desde el 1 de mayo del 2005 invocando la figura de 'fraude de Ley'

Este personal de confianza ha hecho trabajos que no corresponden a su contratación
La redacción de SB-Noticias ha tenido acceso a un documento por el que una “asesora” del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que responde a las siglas M.O.S.L. y que según su propia versión ha sido nombrada varias veces personal eventual, es decir, para realizar funciones expresamente calificadas como “de confianza” o “asesoramiento especial”, pretende ser personal laboral indefinido del Ayuntamiento. Esto desvelaría un nuevo frente de corrupción política en el Ayuntamiento de Santa Cruz por el procedimiento de nombrar personal eventual que en la práctica usurpa funciones de los puestos de trabajo reservados a empleado público, con la intencionalidad final de obtener una sentencia favorable de un Juzgado de lo Social y quedarse “colocado” en el Ayuntamiento, saltándose los principios constitucionales de Igualdad, Mérito y Capacidad en el acceso a la función pública.
Tras el conocido “Caso Lerena”, en el que la Fiscalía Anticorrupción formuló denuncia por cohecho, tras comprobarse que una empresa contratista del Ayuntamiento tenía una trabajadora “infiltrada” en la plantilla municipal con la apariencia de ser empleada pública, un nuevo escándalo sacude al Ayuntamiento de Santa Cruz. Fuentes sindicales consultadas han declinado hacer valoraciones hasta no conocer el contenido del documento al que ha tenido acceso SB-Noticias.
La intrépida “asesora” que ha venido recibiendo retribuciones próximas a los 30.000 € anuales por labores de “asesoramiento” y, según su propia versión, en la práctica realizaba fraudulentamente tareas reservadas a empleados públicos, reclama conforme al artículo 69 de la Ley de Procedimiento Laboral que el Ayuntamiento de Santa Cruz le realice un contrato indefinido tras haber sido nombrada personal eventual durante periodos consecutivos a lo largo de casi seis años, siempre a través de nombramiento como personal eventual, ratifica en su escrito que es innegable que viene realizando funciones para el ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que han de considerarse "permanentes y normales", así como que es obvio que se han formalizado varios nombramientos como personal eventual de manera fraudulenta con el fin de disfrazar una auténtica relación laboral de nombramiento de carácter administrativo para eludir el cumplimiento de la normativa laboral, lo que en sí ya seria un escándalo.
La “asesora” expone en su reclamación administrativa, previa a la vía jurisdiccional, que comenzó a prestar servicios para el Organismo Autónomo de Fiestas de la capital tinerfeña el 1 de mayo de 2005 con un contrato como personal eventual a tiempo completo para realizar labores de comercial de dicho Organismo, para posteriormente el 31 el agosto del 2007 pasar también como personal eventual al Organismo Autónomo de Cultura del citado ayuntamiento, aunque sin embargo prestaba servicios para el área de Gobierno de Calidad ambiental, Seguridad y Servicios públicos llevando a cabo funciones de secretaria de Ilda López Díaz, concejala de Sanidad y Calidad ambiental, así como tareas administrativas del servicio, trabajando a la par con el personal laboral hasta el 30 de abril de 2008.
En su alegación esta trabajadora expone que mediante resolución del 26 de abril del 2008 dictada por la consejera-directora de la Gerencia Municipal de Urbanismo se acoró su nombramiento como personal eventual, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 7/2007 de 12 de abril de Estatuto Básico del empleado público para ocupar el puesto de trabajo de asesora de la dirección de la Gerencia Municipal de Urbanismo, reservado a personal eventual, con las atribuciones y dedicación que figuran en la descripción del puesto y una retribución de 28.652,68 euros brutos anuales, quedando sujeto al régimen de funcionarios, excepto en cuanto al nombramiento y cese, así como que el nombramiento surtirá efectos económicos y administrativos con fecha 1 de marzo de 2011. Indica en su exposición de motivos que a pesar de que formalmente fue nombrada asesora de la Gerencia de Urbanismo, sus funciones sin embargo nada tenían que ver con su nombramiento, puesto que su trabajo continuó relacionado con la concejalía de Sanidad y Calidad ambiental y con sus funciones anteriores, mientras que Urbanismo se limitaba tan solo a abonar su salario.
Sostiene que entre otras funciones, se encargó de la organización del carnaval del Distrito Suroeste en 2008 y 2009, de la organización de actividades navideñas en el distrito Ofra entre 2008-2010 o la organización en 2009 del Día Mundial de Medio Ambiente.
La asesora M.O.S.L., afirma en su alegato que mediante decreto de 29 de diciembre de 2010 del alcalde de la ciudad, Miguel Zerolo, se acordó su cese, que tuvo efectos el 25 de enero de 2011, pero que el 1 de enero de 2011, mediante una nueva resolución, se le nombró una vez más personal eventual del ayuntamiento, trabajando actualmente como personal de Participación Ciudadana, con un salario mensual de 2.387,72 euros.
Esta “asesora”, que ha venido percibiendo retribuciones brutas próximas a los 30.000 € anuales, unos cinco millones de pesetas al año, en su propia versión de los hechos no tiene reparo en decir que “a pesar de que formalmente fui nombrada asesora de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en la realidad mis funciones nada tenían que ver con dicho nombramiento”, lo que evidenciaría una nueva variante de corrupción política en el Ayuntamiento de Santa Cruz al nombrar personal eventual, que el Estatuto Básico del Empleado Público define en cinco apartados del artículo 12 de la siguiente forma.
Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las retribuciones son públicas. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

Lo curioso es que la “asesora” también denuncia en su reclamación que ha habido cesión ilegal de mano de obra en los términos del artículo 43 del Estatuto de los trabajadores, en especial en lo referido a la parte que tiene que ver con la Gerencia de Urbanismo, que se limitaba a darle de alta en la seguridad social y pagar su salario.

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