martes, 31 de julio de 2012

SENTENCIA: ANULADO EL RECORTE SALARIAL A LOS TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MIERES

El plan de ajuste económico que el Ayuntamiento de Mieres está llevando a cabo está basado, entre otras medidas, en recortes salariales impuestos a los empleados públicos sin negociación alguna. Pues bien, UGT y CCOO interpusieron una demanda y ayer día 24 de Julio el juzgado de lo social de Mieres anula la decisión empresarial, esto es, el recorte salarial que el Ayuntamiento había aplicado a sus trabajadores.

En el Ayuntamiento de Mieres trabajan aproximadamente, en la actualidad, unos 280 trabajadores (hablamos de personal laboral). La representación de los trabajadores la ostenta el Comité de Empresa formado por 13 miembros: 5 de UGT, 4 de CCOO, 2 de CS·F y 2 de CSI. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo para el personal Laboral del Ayuntamiento de Mieres, que ue publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de enero de 2010.
Esta situación arranca el 28 de marzo de 2012 cuando el Alcalde del Ayuntamiento de Mieres firmó el denominado "Plan de ajuste del Ayuntamiento de Mieres. El 16 de abril desde los Sindicatos UGT, CC.00. CSIF y SIPLA se presentó propuesta de ajuste referente al anterior Plan de Ajuste. El 24 de abril las anteriores propuestas fueron rechazadas. El 13 de junio de 2012 desde UGT y C.OO. se formuló demanda ante los Juzgados de lo Social.

Dice la sentencia literalmente "A juicio de esta Juzgadora, en contra de lo que sostiene la Administración demandada, nos hallamos ante una decisión unilateral de la empresa de adopción de tales medidas,..."

La sentencia afirma que "el Ayuntamiento es el que decide las concretas medidas en el ámbito de un Plan de Ajuste a que se refiere el referido art 7 del RD Ley 4/2012, y la impone, con total anulación del espacio de la negociación colectiva en la materia retributiva, y ello con independencia del respeto ineludible e indiscutido a la ley presupuestaria del resultado de tal negociación".

Así pues dice la sentencia que "Se impone, por tanto, la nulidad de las medidas impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el art 138.7 LRJS, porque la empresa no siguió adecuadamente el procedimiento exigido por el. art. 41.4 ET en relación con el artículo 82.3, sin perjuicio de su derecho a tramitarlo nuevamente."

UGT considera que este fallo es un llamamiento a la sensatez de las administraciones públicas para que recuerden que la negociación colectiva existe. Los sindicatos, como siempre, siguen abiertos al diálogo y a buscar una solución negociada, justa para todos y que tenga como fin evitar despidos. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación.31.07.2012

No hay comentarios: