jueves, 26 de mayo de 2011

La problemática de los llamados swaps

La Justicia tinerfeña ya condena a la banca por productos ‘tóxicos’


Aunque no es de las primeras en reaccionar en España, la Justicia tinerfeña ya da respuesta a la problemática de los llamados swaps, unos productos financieros ligados principalmente a los créditos hipotecarios que buena parte de la Banca puso de moda en nuestro país en los primeros años de la crisis económica actual.
Si bien las sentencias ya dictadas por la jurisdicción civil de las Islas no alcanzan el volumen ya registrado en otras comunidades, sí mantiene una orientación inequívoca de considerar nulos los contratos por vicio en el consentimiento, ya que la complejidad de estas artimañas financieras es de tal calibre que los abogados de los afectados prueban sin dificultad que sus clientes no sabían qué estaban firmando. Esta regla general solo se rompe cuando el afectado es una gran empresa que cuenta con departamento financiero propio, capaz de descifrar el producto.
Desde luego, explicar qué es un swap no resulta sencillo, habida cuenta que muchos de los que los vendieron tampoco los entienden, como ya apuntó en su día a DIARIO DE AVISOS Rafael Gascó, hasta hace poco responsable de Banca Patrimonial de Banca March, una de las pocas entidades no afectadas por esta problemática que afecta a más de mil pequeñas y medianas empresas y particulares de Canarias, así como a unos 25.000 en todo el país.

De lo malo, ni palabra
Los swap o permutas financieras en teoría sirven para cubrir el riesgo de subida de los tipos de interés o de la inflación, estableciendo un importe nocional y un tipo de referencia, y si están por encima favorecen al cliente (la liquidación le resultará negativa y de esa forma verá reducida la cantidad que tiene que pagar al banco). Lo que no se aclaraba suficientemente en las oficinas bancarias (así lo recogen ahora estas sentencias) es que si los tipos van por debajo de los previsto, la liquidación favorece a la entidad
¡Y qué liquidaciones! Los casos se multiplican. El abogado Carlos Gómez, socio del prestigioso despacho de abogados Sirvent&Garrido, nos detalla alguno de los casos que ya han sido sentenciados a favor de sus clientes. Sin facilitar mayor información dada la confidencialidad debida, nos apunta el caso de un funcionario que terminó pagando más al banco por el swap que por la propia hipoteca.
Gómez, que defiende a más de cuarenta afectados, también apunta el caso del pequeño constructor que tuvo que despedir a cinco de sus empleados para hacer frente a los inesperados 30.000 euros que le exigía el banco por aquel producto que no le iba a costar un euro. Lo peor son los dramas sobrevenidos, ya que algún swap ha dado la puntilla económica a pymes canarias o ha dejado a alguna familia en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos).
¿Y quiénes se han destacado en este tipo de prácticas? Nos lo aclara el propio Gómez: “Hay entidades financieras como el Banco Santander, BBVA o Bankinter entre otras, que se están viendo enormemente involucradas debido a la cantidad de contratos que han colocado en el mercado”.

“Especulativo, de alto riesgo”
Una de las sentencias a las que ha tenido acceso este periódico resulta especialmente ilustrativa acerca de tales prácticas.
Es María del Mar Sánchez Hierro, la magistrada-juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital quien dictamina: “Debe concluirse que concurren todos los requisitos para apreciar error en el consentimiento, ya que [los productos] fueron vendidos como protección frente a la subida de tipos de interés y de la inflación cuando son en realidad un negocio especulativo y de alto riesgo”.
La sentencia continúa detallando que “[la aceptación del cliente] es excusable puesto que no es posible con una diligencia media apercibirse de tales riesgos, sobre todo si se tiene en cuenta la confianza depositada en la entidad bancaria de la que la actora es cliente desde hace 15 años”.
Pero va más allá la jueza, que condenó en este caso al Banco Santander a devolver los 42.645,91 euros que le había cobrado ya a una pequeña empresa tinerfeña por un swap firmado en 2008. Así, entiende la jueza que “da la impresión que se hace un contrato a la medida de las necesidades de la entidad bancaria, (…) que se convierte en ‘un seguro’ para el banco frente a la bajada de los tipos de interés, con importantes pérdidas para el cliente, de cuya posibilidad, como ya se ha indicado, no fue informado”.
“Órdenes tajantes”
Habla un trabajador bancario muy cualificado que se ha encargado de la captación de rentas altas para su entidad financiera en las Islas: “De repente, parecía que todo el negocio pasaba por las coberturas (nombre dado a los swaps). No existía otra cosa. Las órdenes que nos llegaban eran claras y, sobre todo, tajantes: No damos hipotecas ni nada si no firman la cobertura. Y, claro, como le decías al cliente que no le iba a costar un duro por firmar, aceptaban encantados”.
Aunque los swaps son una práctica financiera con más de medio siglo de existencia, la modalidad que nos ocupa se vendió en España de forma masiva entre 2008 y 2009, “cuando las entidades, gracias a sus departamentos de análisis, ya estaban al corriente de que los tipos de interés y la inflación iban a caer”, aclara este profesional, que prefiere mantenerse en el anonimato por razones obvias.
En cuanto al futuro procesal de estas demandas, que se están sustanciando por la jurisdicción civil a pesar de las opiniones que advierten en estas prácticas indicios de acciones tipificadas en el Código Penal, parece claro que las pymes y los particulares podrán recuperar su dinero, dada la dificultad con la que se enfrentan los ejecutivos de las entidades durante los procesos.
Fórmulas matemáticas
“Al fin y al cabo, el apuro llega cuando el juez te pide que le expliques el producto que tú aseguras que detallaste al cliente con pelos y señales. Se trata de una montaña de folios que ni siquiera figuran en la hipoteca sino que conforman un documento anexo” continúa el especialista bancario. “Ése documento está repleto de fórmulas matemáticas y de remisiones a documentos que están, por ejemplo, en inglés”.
Tal circunstancia es confirmada por el letrado tinerfeño Carlos Gómez, del despacho de abogados Sirvent&Garrido, quien reconoce que ha tenido que contratar a un perito especializado para que le ayude a desentrañar la vertiente matemática de este tipo de productos.
Como la unión hace la fuerza, los afectados han constituido distintas plataformas por toda España, además de contar con el respaldo de las

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