El presidente de la Comunidad de Madrid impone tasas a trámites sociales como la expedición del título de familia numerosa o la renovación de la tarjeta sanitaria
La Comunidad de Madrid ha impuesto tasas "en materia de
asuntos sociales" que afectarán, especialmente, a personas dependientes y
discapacitadas. Así, según la Ley de Tasas y Precios Públicos, dichos
ciudadanos pagarán entre 20 y 30 euros por revisar y certificar el grado
de dependencia o discapacidad que les corresponde.
Esta medida imita a la hecha pública ayer en Castilla-La Mancha. El Gobierno de María Dolores de Cospedal admitió ayer a trámite, por el procedimiento de urgencia, el Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos, que impone entre 30 y 40 euros a la revisión del grado de discapacidad y dependencia, respectivamente.
En ambas comunidades dichos trámites eran gratuitos
hasta la fecha. No obstante, la evaluación para solicitar el grado de
dependencia o discapacidad seguirá siendo gratuita, como hasta ahora.
En
Madrid, la revisión del grado de dependencia reconocido costará 30
euros, mientras a las personas con discapacidad pagarán 20 euros por la
revisión y 10 por la "solicitud de certificación de grado de
discapacidad", según estipula el artículo 480 de la citada ley.
Asimismo,
la normativa, publicada el pasado lunes en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, también obliga a pagar una tasa de 6 euros por la
expedición del título de familia numerosa, 10 euros por renovar la tarjeta sanitaria en
caso de pérdida, rotura o robo de la misma; y 30 euros por el "informe
de arraigo para la autorización de residencia temporal por
circunstancias excepcionales".
Según la orden, esta norma
legal persigue "que quienes ya tienen un grado de dependencia
reconocido contribuyan a sufragar, al menos parcialmente y en una
cuantía moderada, el coste de una actuación administrativa que se
genera a su instancia y de la que serán sus beneficiarios directos",
informa Europa Press. De hecho, quedarán exentos del pago de la tasa
aquellos "cuya capacidad económica personal sea igual o inferior a dos
veces la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples".
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