miércoles, 3 de noviembre de 2010

El penúltimo ‘disparate legislativo’ de Paulino Rivero


Varios artículos de la Ley de la Presidencia no pueden ser aplicados hasta que se reforme el Estatuto de Autonomía

El proyecto atribuye al presidente facultades que deben estar reguladas por ley

El penúltimo ‘disparate legislativo’ de Paulino Rivero se concreta en el proyecto de ley de La Presidencia y del Gobierno de Canarias, que contiene varios artículos que no podrán entrar en vigor hasta que se reforme el Estatuto de Autonomía de Canarias. Un ejemplo de ello es la facultad del presidente para disolver el Parlamento, uno de los principales reparos que ha puesto el dictamen del Consejo Consultivo a la citada norma.
El proyecto legislativo ha iniciado ya su tramitación parlamentaria, aunque la ruptura del pacto entre Coalición Canaria y Partido Popular hacen poco probable que pueda salir adelante en esta legislatura, que finaliza en el mes de febrero.
El Consejo Consultivo destaca que la disolución del Parlamento “ha de estar prevista” en el Estatuto de Autonomía. Además, rechaza el intento del proyecto de ley de obviar esta situación “mediante la técnica de supeditar” la aplicación de la norma “a una posterior modificación del Estatuto, puesto que la constitucionalidad de la norma está marcada por la Constitución y por el vigente Estatuto, que “no prevé la facultad de disolución anticipada del Parlamento por el Presidente del Gobierno”.
Asimismo, el Consultivo rechaza algunas de las atribuciones del Presidente del Gobierno, en concreto las referentes a determinar las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencia de las consejerías, ya que conculcaría el Estatuto de Autonomía. En la misma línea, el dictamen señala de manera tajante que “las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno las determina el Estatuto de Autonomía, no el propio presidente del Gobierno”.
Igual de contundente es el dictamen del Consejo Consultivo sobre la potestad de dictar decretos legislativos y Decretos-Ley. En el primer caso, se vuelve a reiterar que es el Estatuto de Autonomía el que ha de fijar el marco del derecho autonómico porque, de lo contrario, se quebraría el Estado de Derecho y los principios de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica consagrados en la Constitución Española. En el segundo caso, los Decretos-Ley, el Consejo dice sin ambages que ha de entenderse “la absoluta imposibilidad” de dictar este tipo de normas “por medio de una ley autonómica”.
El Consejo Consultivo critica también la disposición final tercera, donde se establece que los polémicos artículos entrarán en vigor “cuando se prevean expresamente en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en los supuestos y con los requisitos que se prevean en el mismo”. El dictamen destaca que “las normas que se aprueban son llamadas a ser Derecho positivo, de validez y vigencia inmediata” y cuestiona la utilización de una técnica normativa precautoria “ad cautelam”, que otorga una eficacia diferida indefinida… hasta que se apruebe el Estatuto de Autonomía.
Asimismo, el dictamen rechaza que el presidente “por suplencia” no puede ser objeto de una moción de censura, ya que considera que esa exigencia de responsabilidad política del Gobierno no puede ser evitada por este motivo.
La deficiente redacción del proyecto legislativo hace que el Consejo Consultivo llame la atención sobre el artículo 23, donde se especifica que “La sede del Gobierno y de sus Comisiones Delegadas será compartida entre las dos capitales de Canarias”. En este sentido, el dictamen señala de forma tajante que “el Gobierno no se comparte” y que lo que dice el Estatuto de Autonomía es que “la sede de la Presidencia del Gobierno alternará entre ambas capitales por periodos legislativos”.
Finalmente, el Consejo Consultivo destaca que no procede la regulación realizada sobre las decisiones del Consejo de Gobierno, ya que “deben determinarse por una norma de carácter general y no por el propio Gobierno”; considera que la delegación de funciones al vicepresidente es tan amplia que “podría suponer una situación de copresidencia no regulada en el Estatuto de Autonomía.

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