domingo, 18 de julio de 2010

El Gobierno canario solicitará al Consejo Consultivo dictamen sobre el proyecto de la Presidencia

El portavoz del Ejecutivo canario, Martín Marrero, anunció hoy que se ha acordado solicitar dictamen del Consejo Consultivo sobre el proyecto de Ley de la Presidencia y del Gobierno regional, y donde se prevé regular el estatuto de los ex presidentes.
Marrero, en rueda de prensa, señaló que el régimen, la organización y el funcionamiento del Gobierno de Canarias se ha venido rigiendo desde 1983 por las normas contenidas en la Ley 1/1983 de 14 de abril, que a su vez desarrollaba lo expresado sobre la materia en el Estatuto de Autonomía. Al considerar, que el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha ley y la consolidación del funcionamiento del Gobierno, obligan a una adecuación de su régimen, así como de su organización a las circunstancias actuales.
El proyecto de Ley aborda, según recoge la exposición de motivos, el desarrollo estatutario de dos instituciones "básicas" del autogobierno, tales como son el presidente y el Gobierno de Canarias. Además, el texto contiene las normas relativas a las relaciones del Ejecutivo regional con el Parlamento, así como el régimen y procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas.
Respecto a la estructura, habrá un Título Preliminar, seis Títulos, tres disposiciones adicionales, una derogativa y dos disposiciones finales.
El Título I recogerá la regulación del presidente de Canarias, se establecen las normas que regulan su nombramiento y toma de posesión; se recoge su estatuto personal y atribuciones.
Al respecto, Marrero puntualizó que aquí se incluirá la distinción entre las que le corresponden como presidente de la Comunidad Autónoma de las de presidente del Gobierno de Canarias; y también regulará en su artículo 20 el estatuto de los ex presidentes que se hará por decreto y se desarrollará.
En cuanto al Título II contiene las normas de régimen, organización y funcionamiento del Gobierno como órgano superior colegiado que, bajo la dirección del presidente, establece los objetivos políticos generales y dirige la Administración de la Comunidad Autónoma.
El Título III regula los requisitos de acceso al cargo, nombramiento, cese y suplencia del vicepresidente, además de los consejeros del Gobierno, así como su estatuto y atribuciones como miembros del Ejecutivo.

Añadió, que en lo referente a los ex presidentes se han establecido unos criterios básicos, tales como que los ex dirigentes del Ejecutivo canario tendrán tratamiento de presidente con carácter vitalicio en lugar de protocolario en los actos oficiales, y de "manera genérica sí se establece un marco para la utilización de los medios personales y materiales que se determinen".
Los ex presidentes

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