El portavoz del Ejecutivo canario, Martín Marrero, anunció hoy que se ha acordado solicitar dictamen del Consejo Consultivo sobre el proyecto de Ley de la Presidencia y del Gobierno regional, y donde se prevé regular el estatuto de los ex presidentes.
Marrero, en rueda de prensa, señaló que el régimen, la organización y el funcionamiento del Gobierno de Canarias se ha venido rigiendo desde 1983 por las normas contenidas en la Ley 1/1983 de 14 de abril, que a su vez desarrollaba lo expresado sobre la materia en el Estatuto de Autonomía. Al considerar, que el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha ley y la consolidación del funcionamiento del Gobierno, obligan a una adecuación de su régimen, así como de su organización a las circunstancias actuales.
El proyecto de Ley aborda, según recoge la exposición de motivos, el desarrollo estatutario de dos instituciones "básicas" del autogobierno, tales como son el presidente y el Gobierno de Canarias. Además, el texto contiene las normas relativas a las relaciones del Ejecutivo regional con el Parlamento, así como el régimen y procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas.
Respecto a la estructura, habrá un Título Preliminar, seis Títulos, tres disposiciones adicionales, una derogativa y dos disposiciones finales.
El Título I recogerá la regulación del presidente de Canarias, se establecen las normas que regulan su nombramiento y toma de posesión; se recoge su estatuto personal y atribuciones.
Al respecto, Marrero puntualizó que aquí se incluirá la distinción entre las que le corresponden como presidente de la Comunidad Autónoma de las de presidente del Gobierno de Canarias; y también regulará en su artículo 20 el estatuto de los ex presidentes que se hará por decreto y se desarrollará.
En cuanto al Título II contiene las normas de régimen, organización y funcionamiento del Gobierno como órgano superior colegiado que, bajo la dirección del presidente, establece los objetivos políticos generales y dirige la Administración de la Comunidad Autónoma.
El Título III regula los requisitos de acceso al cargo, nombramiento, cese y suplencia del vicepresidente, además de los consejeros del Gobierno, así como su estatuto y atribuciones como miembros del Ejecutivo.
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