
Una semana después la Sra.Ministra concretó
la feliz perspectiva: los ERES de despidos colectivos entre el personal laboral
de las administraciones públicas.
En el horizonte de la Ministra y de su Gobierno
la niebla se disipa y pasa a condensarse para desencadenar la tormenta sobre
las cabezas de más de 700.000 trabajadores, “sobrantes” en un país que está por
debajo de la media europea en % de empleo público, particularmente en el sector
vinculado a los servicios sociales.
Con baba cínica y con
indisimulada voluntad de aislar a los futuros condenados de la solidaridad
social, vomitó la aberración social y jurídica de que se trataba, en fin, “de
igualar el régimen de la regulación de los despedidos colectivos en las
administraciones públicas al del sector privado”.
No hay nada de igual
en lo que se dice se esta igualando: el sector público presta servicios, o los
debe de prestar, de interés social, sin ánimo lucrativo y en la generalidad de
los casos por imperativos legales que le impone a la administración las
proclamaciones constitucionales del estado social y de derecho que no fueron
nunca legado generoso de la divina providencia.
No pueden operar
criterios “economicistas” y/o “mercantilistas” para determinar los niveles de
empleo en el ámbito de los servicios públicos, aquí prevalecen raseros para la
cobertura de la actividad de interés social.
Por otra parte, la
causa que justifica el ERE conforme a lo ha aprobado por el Gobierno en el RD
1483/12 no es, porque no puede ser, la disminución de facturación o de perdidas
en la empresa, como sucede en el sector privado. Ante este inconveniente el
gobierno del PP ha escogido el camino de la arbitrariedad. Será una decisión
política, unilateral y arbitraria de disminución de la partida presupuestaria
en el 5% lo que basta para habilitar el despido colectivo.
Dicho de otra forma,
se trata de un despido preconstituido por la propia administración que despide,
de imposible control por los afectados.
Debe considerarse
igualmente que la inmensa mayoría de los servicios que presta la administración
son deficitarios por definición y en consecuencia, siguiendo la lógica
“neoliberal”, susceptibles de ser liquidados .
En esta regulación del
ERE en las administraciones públicas se excluye formalmente la obligación de
descartar opciones alternativas al despido, lo que, a nuestro juicio, redunda
en su inconstitucionalidad como apuntaremos más adelante.
Entre tanto, el
Gobierno de Canarias (Coalición Canaria y PSC-PSOE) viene a decir que “esto no
le gusta, pero no va a quedar más remedio” y ya apunta directamente, para abrir
boca, a los trabajadores del Servicio Canario de Empleo. Por cierto, un
porcentaje muy amplio de los laborales “indefinidos” de este servicio acaban,
como quien dice, de sufrir un monumental fraude de ley “sorprendentemente”
convalidado por la jurisdicción social: “proceso selectivo en la modalidad de
concurso oposición regido por los principios de publicidad, merito y capacidad,
para ocupar plazas vacantes pero ¡¡¡¿¿¿EN LA CONDICIÓN DE
INDEFINIDOS!!!???.
En la confirmación de
este fraude por los tribunales sucede como en aquella política de Orson Wells
“El Proceso” basada en la novela homónima de Kafka: Anthony Perkins es
procesado y condenado sin enterarse del por qué. La obligación legal es la de
convocar periódicamente procesos selectivos para ocupar con empleo fijo las
plazas vacantes. Mas allá de burlar la ley para precarizar relaciones laborales
que deberían ser estables ¿qué sentido tiene convocar procesos selectivos,
respetuosos de los requisitos formales, para poner en el lugar que corresponde
a un fijo un temporal “indefinido”?.
El Gobierno de
Canarias mejor haría ahora, ya que “no le gusta” la barbaridad del “Gobierno de
Madrid”, corregir ese fraude y aplicar la norma defraudada que conduce a la
fijeza.
En todo caso y aparte
de la fundamental contestación social, que ahora lleva el sello de la huelga
general del 14 de noviembre, desde mi punto de vista hay defensa jurídica.
Por imperativo
constitucional las administraciones públicas no pueden actuar de manera
arbitraria, tienen que informar su política social con el principio del pleno
empleo, y, sobre todo, no pueden derogar la primacía del derecho del trabajo y
a la estabilidad en el empleo, de lo que se sigue, inexcusablemente, la
consideración del despido como último remedio ante causa grave que no tenga
opción alternativa.
En el marco del
despido, debe añadirse, que toda vez que las normas, por exigencia legal, hay
que aplicarlas con arreglo a la realidad social, las que habilitan para el
despido tienen que apurar, hasta el limite, la interpretación restrictiva en
tanto conciernen a un bien escaso, vital, de `primera necesidad .
En pocos años el
trabajo, como bien jurídico protegible, ha cambiado radicalmente de contenido,
de valor objetivo, en el marco de esa realidad social. El daño producido con el
despido no es ahora “simplemente” dejar de ser trabajador activo para ser
trabajador en paro.
El daño que causa el
despido es cien veces mayor que antes, porque es cien veces mas difícil que
antes poder reponerse en el ejercicio del derecho; es dejar de ser trabajador
para engrosar la lista de condenados al infierno de la exclusión social o para
ser situados en la frontera misma de la marginalidad. La perdida de trabajo
sería hoy, en amplia medida, integrable en la prevalencia del “derecho de
penuria” del que hablaba Hegel.
No puede perderse de
vista, por último, que la razón profunda de este nuevo hachazo a los derechos
más básicos de los trabajadores no la vamos a encontrar en el “déficit”
-déficit que se constituye con deuda privada travestida en deuda pública- sino
en una tendencia tan natural en el sistema capitalista como la que impulsa al
escorpión a clavar su rejo venenoso sobre el cuerpo de la rana en la que cruza
el río, aún a riesgo de ahogarse: privatizar y mercantilizar todo lo
susceptible de extraer beneficio ya sea a costa de los trabajadores, de los
consumidores, de las transferencias de los dineros público… por lo común, de
todo ello junto.
El próximo 14N hay que
darles una respuesta. Nos va mucho en ello.
*Joaquín Sagaseta es abogado laboralista.
Las Palmas de Gran Canaria. Jueves, 01
Noviembre 2012
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