Resumen de la reunión de la Subcomisión Técnica de Administración General que emana del Acuerdo de 23 de diciembre de 2010 adoptado en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos celebrada el 21 de febrero de 2011
En la reunión celebrada el 21 de febrero de 2011 de la Subcomisión Técnica de Adm. General se nos ha presentado su Propuesta de acuerdo en materia de personal que contribuya a la sostenibilidad de los servicios públicos y a una mejor ordenación en el empleo público.
En primer lugar señalar que esta organización sindical informó a la Administración acerca de su imposibilidad de posicionarnos definitivamente acerca del acuerdo hasta la celebración de las correspondientes asambleas de delegados y de trabajadores y que, en modo alguno, suscribiremos ningún acuerdo hasta la aprobación del mismo en dichas asambleas. En el mismo sentido la Administración nos comunicó que trasladará nuestras apreciaciones al borrador de acuerdo para ir perfilando una propuesta lo más consensuada posible.
La propuesta de acuerdo, como ya se ha informado, incluye los siguientes puntos:
1.- Medidas organizativas.- Entre las que se incluyen medidas ordinarias de carácter forzoso de provisión de puestos o atribución de funciones, redistribución de efectivos y reordenación de las estructuras administrativas, incluyendo la movilidad funcional.
A la alegación presentada por IC acerca de la necesidad de eliminar este carácter forzoso, la necesidad de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico respecto de la motivación y justificación de las medidas y de incluir el principio de voluntariedad se nos contesta que se tratará de dar una nueva redacción para “suavizar” este carácter forzoso de las medidas pero que se considera en principio indispensable que quede reflejado para evitar confusiones.
2.- Medidas de consolidación del empleo temporal.-
La propuesta de acuerdo incluye una previsión respecto a la realización de las convocatorias de consolidación de empleo a plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos Cuerpos, Escalas o categorías, que estén dotadas presupuestariamente y se encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, en la que se entiende incluido aquel personal laboral que judicialmente haya obtenido declaración de indefinido y se le haya reconocido en la correspondiente sentencia una relación anterior a 1 de enero de 2005, salvo el personal laboral indefinido sujeto a financiación externa en su totalidad o en parte, que continuará en su relación laboral hasta que finalice la subvención correspondiente.
La propuesta de acuerdo incluye una previsión respecto a la realización de las convocatorias de consolidación de empleo a plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos Cuerpos, Escalas o categorías, que estén dotadas presupuestariamente y se encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, en la que se entiende incluido aquel personal laboral que judicialmente haya obtenido declaración de indefinido y se le haya reconocido en la correspondiente sentencia una relación anterior a 1 de enero de 2005, salvo el personal laboral indefinido sujeto a financiación externa en su totalidad o en parte, que continuará en su relación laboral hasta que finalice la subvención correspondiente.
Y es esta exclusión de personal laboral indefinido sujeto a financiación externa la que hace que IC se posicione en contra a la vista de que podría dejar fuera de la consolidación al personal indefinido del SCE, por ejemplo, por lo que solicitamos una aclaración respecto a esta previsión y a la situación en concreto en que quedaría el personal del SCE. Aclaración que la Administración se comprometió a traer a la próxima reunión.
4.- Medidas relativas al proceso de funcionarización.-
La administración se posiciona, con total rotundidad, a favor de llevar a cabo el proceso de funcionarización tal y como se establece en su propuesta, con pequeñas matizaciones, pero sin entrar en cuestiones de fondo tales como las planteadas por IC como que la funcionarización debe ser voluntaria y a la plaza en lugar de a la categoría. Por parte de la Administración se plantea como una cuestión innegociable del acuerdo lo que nos obliga a tener que plantearnos el hecho de que suscribir el acuerdo supone tener que abandonar nuestras reivindicaciones en este punto.
5.- Medidas de homogeneización de condiciones laborales.-
Ante nuestra discrepancia acerca de que “mientras se produzca esta negociación no se apoyarán las demandas sobre los temas en negociación, hasta intentar llegar a una interpretación conjunta de su procedencia, conforme al ordenamiento jurídico y la jurisprudencia”, la Administración contesta que entiende la postura y que elevará la propuesta de supresión de esta previsión.
6.- Relaciones sindicales:
Todas las Organizaciones Sindicales presentes entendimos que es deseable que sean los mismos los designados por las organizaciones sindicales en las distintas mesas de negociación, no obstante le planteamos la imposibilidad de garantizar esta designación en términos absolutos.
IC dejó claro a la Administración que, en modo alguno, suscribirá un compromiso de no conflictividad en cuanto a las medidas que no se han negociado hasta ahora o de cuantas otras considere que vulneran derechos de los empleados públicos.
Además, ante la situación actual de vulneración de los derechos de los Empleados Públicos por las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos para este año 2011, IC exigió la inclusión de un nuevo punto de negociación consistente en que, con carácter previo, se negocie la recuperación de los derechos suspendidos o afectados por dicha Ley de Presupuestos que la Administración estudiará para contestarnos en la próxima reunión a celebrar el próximo miércoles día 23 de febrero de 2011.
Respecto al posicionamiento del resto de organizaciones sindicales sólo señalar que se posicionaron todas ellas en contra, en mayor o menor medida, con el contenido de los puntos rechazados por IC.
En definitiva consideramos que, de momento, no podemos pronunciarnos a favor o en contra de suscribir el acuerdo por más que contenga la ansiada consolidación del personal laboral temporal e indefinido a la vista:
1º Del modelo obligatorio de funcionarización que contiene.
2º De la exclusión de la consolidación del personal sujeto a financiación externa.
3º De la “paz social” que se nos impone a pesar de la anterior vulneración de derechos y
4º De la falta de pronunciamiento de la Administración acerca de la necesidad de incluir en el proceso de negociación la recuperación de los derechos suspendidos o afectados por el Acuerdo de Gobierno y la Ley de Presupuestos.
2º De la exclusión de la consolidación del personal sujeto a financiación externa.
3º De la “paz social” que se nos impone a pesar de la anterior vulneración de derechos y
4º De la falta de pronunciamiento de la Administración acerca de la necesidad de incluir en el proceso de negociación la recuperación de los derechos suspendidos o afectados por el Acuerdo de Gobierno y la Ley de Presupuestos.
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