viernes, 26 de noviembre de 2010

Informa Sepca 26-10-2010

Informamos a todos los trabajadores que por el Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA), se ha interpuesto, con fecha 16 de noviembre de 2010, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE PROTECCION JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, contra la Resolución de 2 de noviembre de 2010, por la que se dispone la publicación del Acuerdo relativo a las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas, que ha sido publicada en el BOC de 3 de noviembre de 2010.
Como ya informamos en su momento y seguramente la mayoría de empleados públicos ha leído, en el Acuerdo referido se suspenden los acuerdos y pactos firmados entre la Administración y los representantes de los trabajadores, se suspenden totalmente las ayudas y convocatorias de acción social, se suspenden unilateralmente varios artículos del Convenio Colectivo del Personal Laboral, sigue suspendida para 2011 la aportación al Plan de Pensiones, etc.
Entre otros asuntos se prevé además el cierre de edificios públicos a las 16´00 horas, por lo que la jornada especial habrá que prorratearla a lo largo de la semana y además, esto lleva aparejado la reducción extrema del horario flexible, haciendo prácticamente imposible el uso del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.
El artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público, garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
Entendemos que se está haciendo un uso indiscriminado y abusivo de las circunstancias económicas, como fundamento para llevar a cabo medidas arbitrarias que atentan contra nuestros derechos, incluso sin que tengan incidencia económica directa, cuando por otro lado se siguen manteniendo partidas presupuestarias que son perfectamente prescindibles. Es necesario exigir por tanto, el requisito de lo estrictamente necesario que prevé el EBEP.
Por otra parte, la absoluta falta de negociación, incluso de información previa, de todo lo que a derechos y condiciones laborales se refiere y sobre los que se dispone de manera unilateral por la Administración debe ser denunciada en todos los ámbitos y de todas las formas jurídicas que sean necesarias.

Te seguiremos informando del resultado de estas acciones y de cuales otras se vayan ultimando.

Canarias, 25 de noviembre de 2010

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