miércoles, 23 de junio de 2010

Un funcionario del Subgrupo A1 le pone la cara colorada al Gobierno de Canarias.

Un funcionario del Subgrupo A1 le pone la cara colorada al Gobierno de Canarias.

Un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, cansado de ver como pasaban los años y no se convocaban los concursos de méritos anuales a los que obliga el artículo 30 de la Ley de la Función Pública Canaria, recurrió por “inactividad de la Administración” y ha obtenido una Sentencia favorable de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

En la Sentencia, que no es firme, se dicen cosas como éstas (los subrayados son nuestros):

De esta manera el derecho de los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias a ocupar los puestos de trabajo vacantes se materializa en el DEBER de convocar los correspondientes concursos de traslado, como mínimo, UNA VEZ AL AÑO.

Han transcurrido OCHO AÑOS sin que la Consejería demandada [Presidencia, Justicia y Seguridad] haya realizado convocatoria de concurso de traslado de sus funcionarios de carrera del Subgrupo A1 del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta INACTIVIDAD incumple lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Canaria, y, por tanto, es CONTRARIA A DERECHO. Es más, CADA UNO DE LOS OCHO AÑOS transcurridos supone un incumplimiento de dicha Ley, pues el DEBER DE CONVOCAR SE RENUEVA CADA AÑO. Por lo tanto, la Administración recurrida ACUMULA OCHO INCUMPLIMIENTOS de su deber anual de convocar concursos de traslado.

El Juez, en su fallo, además de estimar el recurso interpuesto por el funcionario, acordó lo siguiente:

3. Adoptar la medida consistente en que la Administración recurrida emita el acto de convocatoria del concurso de traslado de los funcionarios de carrera del Subgrupo A1, del Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de este año 2010.

Esperamos que el Sr. Ruano, en un alarde de sensatez, no recurra y ejecute la Sentencia sin más, que ya va siendo hora de que los funcionarios puedan ejercer su derecho a la movilidad, “garantizado” (ya se ve de qué manera) por la propia Ley de la Función Pública Canaria.

Canarias, a 23 de junio de 2010.
Una vez más se pone en evidencia que...

ELLOS SOBRAN NOSOTROS NO

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