El Supremo confirma que la Generalitat deberá pagar los atrasos de la Ley Dependencia
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de la Generalitat a una sentencia anterior del TSJC que obligaba a la administración catalana a pagar a un beneficiario de la Ley de Dependencia los atrasos de casi cinco meses transcurridos desde su entrada en vigor, en enero de 2007, hasta que en mayo la desarrolló.
En el auto del Tribunal Supremo (TS), la sala de lo social de este alto tribunal declara la inadmisión del recurso de casación de la administración catalana, con lo que convierte en firme la sentencia del TSJC, sin posibilidad de nuevos recursos.
La sentencia del TSJC estimaba el recurso que presentó el padre de un niño discapacitado contra el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y el Departamento de Acción Social de la Generalitat por denegarle los atrasos derivados de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Dependencia.
Así, el TSJC reconoció el derecho del niño a cobrar 487 euros mensuales por la prestación de cuidador no profesional, con efectos desde 1 de enero de 2007, con lo que podía cobrar los atrasos correspondientes, 2.435 euros.
Para el tribunal, los efectos económicos derivados de la Ley de Dependencia aprobada por el Gobierno debían fijarse a 1 de enero de 2007, pues "el calendario que en aquélla se contempla resulta directamente aplicable y exigible" desde la entrada en vigor de la normativa, sin necesidad de su ulterior desarrollo reglamentario.
La sentencia concluía que el Instituto Catalán de Asistencia vulneró la norma al fijar a fecha 30 de mayo de 2007 los efectos económicos de la prestación objeto de litigio.
El TS desestima ahora los argumentos alegados por el citado Instituto catalán, como una anterior sentencia del Supremo que no atendió una demanda sobre la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada parcial del personal estatutario y el hecho de que la Ley de Dependencia lleve menos de cinco años en vigor y sobre la misma no existe jurisprudencia.
El recurso fue presentado por Antonio Moreno, presidente de la asociación de padres de discapacitados Papás de ·lex, inicialmente ante la Generalitat y después ante un juzgado de lo social de Barcelona, que desestimó su demanda.
Por ese motivo, Moreno presentó recurso al TSJC, que le dio la razón en una sentencia que ahora el TS declara firme.
En declaraciones a Efe, Antonio Moreno ha opinado hoy que esta sentencia abre la puerta a que todos los grandes dependientes que solicitaron la prestación en mayo de 2007 puedan cobrar los atrasos correspondientes, presentando recursos de revisión ante el Departamento de Bienestar Social y Familia, denominación actual de la conselleria.
El colectivo alegó en sus recursos ante los tribunales que se estaba vulnerando el principio de igualdad respecto a otras comunidades autónomas: en Navarra, por ejemplo, se empezaron a otorgar programas de individualización a grandes dependientes en marzo de 2009, casi dos meses antes que en Cataluña
En el auto del Tribunal Supremo (TS), la sala de lo social de este alto tribunal declara la inadmisión del recurso de casación de la administración catalana, con lo que convierte en firme la sentencia del TSJC, sin posibilidad de nuevos recursos.
La sentencia del TSJC estimaba el recurso que presentó el padre de un niño discapacitado contra el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y el Departamento de Acción Social de la Generalitat por denegarle los atrasos derivados de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Dependencia.
Así, el TSJC reconoció el derecho del niño a cobrar 487 euros mensuales por la prestación de cuidador no profesional, con efectos desde 1 de enero de 2007, con lo que podía cobrar los atrasos correspondientes, 2.435 euros.
Para el tribunal, los efectos económicos derivados de la Ley de Dependencia aprobada por el Gobierno debían fijarse a 1 de enero de 2007, pues "el calendario que en aquélla se contempla resulta directamente aplicable y exigible" desde la entrada en vigor de la normativa, sin necesidad de su ulterior desarrollo reglamentario.
La sentencia concluía que el Instituto Catalán de Asistencia vulneró la norma al fijar a fecha 30 de mayo de 2007 los efectos económicos de la prestación objeto de litigio.
El TS desestima ahora los argumentos alegados por el citado Instituto catalán, como una anterior sentencia del Supremo que no atendió una demanda sobre la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada parcial del personal estatutario y el hecho de que la Ley de Dependencia lleve menos de cinco años en vigor y sobre la misma no existe jurisprudencia.
El recurso fue presentado por Antonio Moreno, presidente de la asociación de padres de discapacitados Papás de ·lex, inicialmente ante la Generalitat y después ante un juzgado de lo social de Barcelona, que desestimó su demanda.
Por ese motivo, Moreno presentó recurso al TSJC, que le dio la razón en una sentencia que ahora el TS declara firme.
En declaraciones a Efe, Antonio Moreno ha opinado hoy que esta sentencia abre la puerta a que todos los grandes dependientes que solicitaron la prestación en mayo de 2007 puedan cobrar los atrasos correspondientes, presentando recursos de revisión ante el Departamento de Bienestar Social y Familia, denominación actual de la conselleria.
El colectivo alegó en sus recursos ante los tribunales que se estaba vulnerando el principio de igualdad respecto a otras comunidades autónomas: en Navarra, por ejemplo, se empezaron a otorgar programas de individualización a grandes dependientes en marzo de 2009, casi dos meses antes que en Cataluña
Publicado en http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=198039
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