martes, 4 de enero de 2011

CASO ROLDÓS / BURLÓ UNA ORDEN DE 2005 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL PARA LAS LICITACIONES

Sanidad quebrantó criterios legales en favor de Lifeblood

Lourdes Quesada, secretaria general
del Servicio de Salud
La adjudicataria debió ser descartada de entrada - Los criterios subjetivos fueron excesivos (49%) en la puntuación y el precio fue infravalorado.
Nuevos datos apuntalan el traje a la medida montado en la Consejería de Sanidad, durante el mandato de Mercedes Roldós (PP), para adjudicar a la mercantil sin experiencia ni solvencia Lifeblood el concurso de hemodiálisis de los hospitales Doctor Negrín y José Molina Orosa, de las islas de Gran Canaria y Lanzarote.
Sanidad, a través de la secretaria general del Servicio Canario de Salud (SCS), Lourdes Quesada, quebrantó las instrucciones vigentes en la Comunidad Autónoma desde 2005 para aplicar los criterios legales que deben regir en todos los procedimientos de licitación, que han de quedar reflejados en los pliegos de cláusulas administrativas de los concursos públicos.
Según ha podido saber CANARIAS AHORA de fuentes conocedoras del caso Roldós, las bases del concurso amañadas por Sanidad en favor de Lifeblood violentaron hasta una decena de instrucciones dadas en 2005 por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, mediante un Informe de fecha 20 de octubre de 2005, que fija los criterios legales a la hora de licitar concursos para la correcta administración de los recursos públicos.
Y todo con el aparente fin de que la empresa elegida por los cargos de confianza del PP y relacionada con el pelotazo del Canódromo de Las Palmas de Gran Canaria no se quedara fuera de la carrera por este servicio público dotado con más de 124 millones de euros.
Porque de haber ejecutado las instrucciones vigentes de la Intervención General, Sanidad debió diferenciar entre los criterios de selección de la empresas y los criterios de adjudicación del concurso y haber aplicado los primeros -elegir qué empresas podían optar a la adjudicación- antes que los segundos -puntuar qué empresas ya elegidas ofertaban el mejor servicio en consonancia con una correcta administración de los recursos públicos-.
Lifeblood, en este caso, no hubiese pasado la primera de las cribas. Los criterios de selección que figuran en los pliegos del polémico concurso no cumplen la exigencia "ineludible para seleccionar a las empresas, [de] la concreta y precisa solvencia económica, financiera y técnica o profesional (experiencia) que han de tener las empresas para realizar la ejecución del contrato", como ordenaba la medida correctora segunda que figura en el Informe de la Intervención al que ha tenido acceso CANARIAS AHORA.
El criterio legal de la Comunidad, en este sentido, es tajante: "Sólo aquellas empresas que tengan esa concreta y precisa solvencia económica, financiera y técnica o profesional pueden ser admitidas a licitación", reza la instrucción vigente desde 2005 y aclara que "el criterio de experiencia del licitador debe ser utilizado en la fase de selección del licitador".
Valoraciones objetivas obviadas en los pliegos
Aún así, Lifeblood pasó la fase de selección y entró a concursar en los criterios de adjudicación. Y estos fueron de nuevo burlados en los pliegos impuestos por Lourdes Quesada, al incluir en los mismos, de forma insólita, criterios subjetivos que suponían casi la mitad de la puntuación (49 de 100 puntos).
Según las fuentes consultadas, esta subjetividad a la hora de valorar las ofertas fue directamente aportada por la secretaria general del SCS al grupo de funcionarios que trabajaba sobre el borrador de los pliegos, sin permitir Lourdes Quesada discrepancia alguna sobre los mismos, pese a la evidente contradicción con las medidas vigentes de la Intervención General de la Comunidad.
Es en el Informe señalado donde figura, en su medida correctora tercera, la obligación de que los criterios de adjudicación que se utilicen en los concursos deben ser "los más adecuados al objeto, características y naturaleza del contrato, y asimismo sean cuantificables y comparables a efectos de realizar una valoración objetiva". Nada de eso se aplica dando 49 de 100 puntos a los criterios subjetivos.
El 'precio', el más bajo baremo otorgado en una licitación
Y para mejor diseño del traje a la medida marca Lifeblood, los pliegos del concurso de hemodiálisis burlan, de nuevo, otra medida correctora del Informe de la Intervención General, en concreto la cuarta, que ordena que "en todos los concursos se utilice el criterio de adjudicación precio, que su ponderación sea superior al resto de los criterios y que el método de valoración utilizado en el pliego no anule esta ponderación, salvo que por criterios objetivos relacionados con las necesidades a cubrir no resulte suficiente, siendo necesario que se motive en el expediente".
Tampoco se ajustaron las bases del concurso a esta instrucción, vigente en otros concursos similares de la propia Consejería de Sanidad. En el pliego amañado, al precio que ofertan las aspirantes se le adjudican sólo 10 puntos sobre 100 posibles, la más baja de las puntuaciones otorgadas nunca al precio de una licitación pública.
A diferencia del servicio de diálisis, con 10 puntos sobre 100, por ejemplo, en el concierto hospitalario para el Sur de Gran Canaria de 2010 el precio supuso un 45%, según las fuentes internas consultadas por este diario, y fue de un 40% en los concursos de resonancia nuclear magnética, de 2010, o de consultas externas, de 2007.
La más baja de las puntuaciones otorgadas al precio que oferta una aspirante fue de 35 puntos sobre 100 en el concurso de rehabilitación ambulatoria, de 2007, con la obligación por parte de los redactores de los pliegos de motivar esa baja puntuación expresamente en el expediente del concurso. En el propio concurso de diálisis del Hospital Doctor Negrín aún vigente, que data de 2000, el precio supuso el 40% del total de los puntos.
Un servicio 14 millones de euros más caro fue el ganador
La fórmula para valorar el factor precio fue determinante para que Lifeblood, superada la criba de selección contra la norma vigente, se llevara de manera irregular el servicio de hemodiálisis ahora anulado por el nuevo departamento de Sanidad a las órdenes de Fernando Bañolas (CC), a pesar de ofertar ese servicio por 14 millones de euros más a la Comunidad Autónoma que la propuesta de Baxter, la actual adjudicataria que ha impugnado con éxito la adjudicación provisional de octubre anulada en diciembre.
Del análisis de los pliegos bajo sospecha se desprende que en su redacción final se consiguió dar una imagen de ponderar el precio por encima del resto de criterios, como ordena el Informe de la Intervención General. Y se hizo fraccionando artificialmente el resto de criterios. Así, el precio se valoraba con un 10%, pero los criterios subjetivos -contra la norma vigente- sumaban siempre más que el precio.
En concreto, la memoria asistencial valía 8 puntos, el plan funcional, otros 8 puntos, las mejoras asistenciales que se propongan, otros 8 puntos, y así sucesivamente. De ahí que Baxter, que presentó una oferta 14 millones de euros más barata que Lifeblood, sólo obtuviera una ventaja por este motivo de 2,67 puntos sobre 100.
En defensa del interés público
El Informe de la Intervención General, de 20 de octubre de 2005, apunta que "el órgano de contratación [la consejera de Sanidad, en este caso Roldós] puede elegir todos o algunos de los criterios mencionados en la Ley, e incluso otros distintos, pero esta decisión debe estar condicionada por el interés público, de manera que los criterios sean los más adecuados al objeto, características y naturaleza del contrato".
En defensa del interés público, por tanto, Sanidad recomendó reducir el valor del precio, hasta el punto de que una diferencia de 14 millones de euros fuera infravalorada en beneficio de Lifeblood. En plena crisis económica, el interés público movió a Sanidad a adjudicar a una sociedad opaca y sin experiencia un servicio 14 millones de euros más caro, que podría conllevar la declaración de lesividad del acuerdo de adjudicación provisional y de todos los actos preparatorios de la licitación desde la aprobación del pliego.
El Informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma recurría en su argumentario a que "el artículo 31.2 de la Constitución consagra el principio de ejecución del gasto público respondiendo a criterios de eficiencia y economía, es decir, la Administración debe conseguir los mejores resultados con el menor coste posible". En este caso Roldós, el objetivo logrado difiere en 14 millones de euros de la Carta Magna española y la orden de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Publicado en http://www.canariasahora.com/noticia/164280/

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