Les recomendamos que se lean la sentencia del Supremo que hemos ofrecido a nuestros lectores desde este lunes, y que se fijen en la página 6, donde se recoge el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Como pueden observar claramente, el Ayuntamiento otorgó esa licencia para la Biblioteca Pública del Estado en contra de al menos dos informes contrarios emitidos por un técnico municipal de Arquitectura y por el letrado asesor de Urbanismo. "Más difícil resulta al Ayuntamiento salir al paso de los informes de sus propios técnicos, donde se dice que no se ha redactado Plan Especial como señala el Plan General, no existiendo ordenanza específica reguladora para el Sistema General Cultural Administrativo (folio 2) y que el Plan General dispone para el emplazamiento de la biblioteca General una parcela de fuma trapezoidal .. (folio 8). Y también igual de ilustrativo es, aunque en términos mas tímidos, lo que el Letrado asesor de Urbanismo concluye en su informe de 2 de junio de 1997 "acorde con lo que el Plan General prescribe para el desarrollo o materialización de aquel sistema general, parece aconsejable se formule un Plan Especial que no sólo contemple la edificación en sí misma sino la ordenación del espacio libre..." Ni caso: Soria y los suyos actuaron con esa prepotencia que les caracteriza y ahora no pueden alegar que lo hicieron todo de acuerdo con los técnicos.
Publicado en http://www.canariasahora.com/topsecret/ampliar/13678/
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