Contra la corrupción y los recortes sociales
y laborales, tod@s a la Huelga General,
basta de miedos y resignaciones...
Triste humor
Ya verá usted Sr. Romeo, como la Huelga General va
a ser un fracaso, los trabajadores y la juventud no tienen un céntimo,
y nosotros los
PePeros
les tenemos atontados con las carreras de coches, y ellos
piensan que son vagonetas…
Virtudes de la ignorancia
Los trabajadores
deben saber
Cualquier medida que directa o indirectamente adopte el empresario para impedir o perturbar el ejercicio del derecho de huelga, así como cualquier represalia o amenaza por este motivo está duramente perseguida por nuestro ordenamiento laboral/social/penal vigente.
La protección del huelguista no se agota en la reparación de la huelga y durante su realización, sino que permanece después de ella, de tal manera que cualquier comportamiento del empresario, sea cual sea, que perjudique al trabajador y se asocie al ejercicio del derecho de huelga será nulo y contra el deberá demandarse ante los juzgados de lo social y denunciarse ante la inspección de trabajo y los juzgados de guardia:
- Artículo 315.1 del CÓDIGO PENAL: serán castigados con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa, los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de huelga. (Este artículo podrá relacionarse igualmente con el de persecución de las coacciones).
- Artículo 28.2 de LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
- Artículos 4 y 55.5 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
- Artículo 8.12 de LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL: Infracción muy grave.
- Artículo 12 de LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL.
Remite: Félix Adargoma.
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