El Gobierno canario ya no tiene tan claro que el Parlamento vaya a
aprobar la ley de medidas administrativas y fiscales sin modificaciones
sustanciales. Antes de que el Consejo Económico y Social (CES) emitiera
su opinión y a la espera de que lo haga el Consejo Consultivo, los
servicios jurídicos del Ejecutivo han reparado en la existencia de dudas
constitucionales en las nuevas medidas impositivas.
En sus observaciones, el CES avisaba de que no disponía, de entre los documentos que acompañaban a la solicitud de dictamen, del informe de los servicios jurídicos del Gobierno. En consecuencia, señalaba, “desconocemos la eventual valoración que, a partir de ese trámite, se hubiera hecho por los proponentes” del texto, que probablemente se convertirá en proyecto de ley la semana que viene como paso previo a su entrada en el Legislativo.
En sus observaciones, el CES avisaba de que no disponía, de entre los documentos que acompañaban a la solicitud de dictamen, del informe de los servicios jurídicos del Gobierno. En consecuencia, señalaba, “desconocemos la eventual valoración que, a partir de ese trámite, se hubiera hecho por los proponentes” del texto, que probablemente se convertirá en proyecto de ley la semana que viene como paso previo a su entrada en el Legislativo.
Sobre la creación del impuesto sobre el impacto medioambiental
causado por los grandes establecimientos comerciales, la dirección
general del Servicio Jurídico invoca la doctrina del Tribunal
Constitucional que establece que los tributos de las comunidades
autónomas con finalidad extrafiscal deben hacerse dentro del marco de
las competencias asumidas y bajo el criterio de que no se trata de una
fuente de ingresos públicos con propósitos “estrictamente fiscales o
retributivos”.
Habida cuenta de que normas similares de Cataluña, Asturias, Navarra y
Aragón se encuentran recurridas ante el Tribunal Constitucional, los
efectos de esta figura quedan a expensas de las correspondientes
sentencias y de las acciones de respuesta anunciadas en el Archipiélago.
Los juristas arguyen que los tributos extrafiscales han de orientar
su función a “modificar una conducta” a través de la estructura y
regulación del impuesto “atendiendo a los fines económicos y sociales
constitucionalmente ordenados”.
De ahí que la mención al “tradicional modelo comercial” de Canarias
genere recelos en cuanto al “acomodo” de la afección medioambiental a
los principios derivados del artículo 31 de la Constitución y a la
libertad de establecimiento y servicios. El anteproyecto incide en las
“externalidades negativas” que produce la actividad y funcionamiento de
determinados establecimientos comerciales, en tanto que afectan al
tejido económico y actividades de los núcleos urbanos, en la ordenación
del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras, sin
asumir los costes económicos y sociales.
En estas circunstancias, los servicios jurídicos alertan de la
previsible confluencia de un conflicto entre la protección fiscal del
medio ambiente y el derecho comunitario, como en lo que se refiere a la
prohibición de tributos internos discriminatorios.
Según lo dispuesto en el anteproyecto, constituye el hecho imponible
del impuesto el “impacto que ocasionan al territorio, al medio ambiente y
a la trama del comercio urbano” de Canarias la utilización de grandes
establecimientos comerciales y asimilados sujetos a licencia. Están
excluidas de esta consideración las superficies dedicadas exclusivamente
a la jardinería, a la venta de vehículos, de materiales para la
construcción o de maquinaria y suministros industriales, así como
exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal.
Transporte eléctrico
El otro gravamen medioambiental es el impuesto de la Comunidad Autónoma sobre determinadas actividades que repercuten en el medio ambiente y que, aun siendo “necesarias” para el progreso, ocasionan un “deterioro” del espacio natural.
Este impuesto afecta especialmente al transporte de energía eléctrica en alta tensión y a las de comunicaciones electrónicas. Los servicios jurídicos tampoco observan aquí incentivos que promuevan la protección del medio ambiente.
Transporte eléctrico
El otro gravamen medioambiental es el impuesto de la Comunidad Autónoma sobre determinadas actividades que repercuten en el medio ambiente y que, aun siendo “necesarias” para el progreso, ocasionan un “deterioro” del espacio natural.
Este impuesto afecta especialmente al transporte de energía eléctrica en alta tensión y a las de comunicaciones electrónicas. Los servicios jurídicos tampoco observan aquí incentivos que promuevan la protección del medio ambiente.
En las actividades de transporte de electricidad, la base imponible
estaría constituida por la extensión, señalada en kilómetros, de tendido
en redes de tensión igual o superior a los 20 kilovatios.
En las comunicaciones electrónicas se toma como referencia el número de torres y mástiles, antenas y paneles.
Las redes de transporte de electricidad de tensión igual o superior a
220 kilovatios pagarían 750 euros por kilómetro; las de tensión igual o
superior a 132 Kilovatios, e inferior a 220 Kilovatios, 650 euros por
kilómetro; las de tensión igual o superior a 20 Kilovatios, e inferior a
132, 600 euros; las torres y mástiles, antenas, paneles y otros
radiantes, 500 euros por elemento.
El anteproyecto subraya que estos tributos medioambientales no son
contraproducentes para la actividad económica y asegura que sirven para
compensar a la región de sus “indudables repercusiones”.
Sin embargo, el CES censura que se penalicen las antenas e
instalaciones con vocación social. En este sentido, recuerda que los
operadores han desplegado antenas que antes del impuesto son
deficitarias.
Con una tributación calculada conforme al número de elementos
afectos, “la misma carga deberá ser soportada por una antena en una gran
población que por otra en zonas con menor densidad de población”,
argumenta el CES.
Por lo tanto, concluye, esta presión fiscal podría llevar a revisar
la “conveniencia empresarial” de prestar servicios de
radiocomunicaciones en entornos menos poblados.
Pegas al gravamen de los depósitos bancarios
Los servicios jurídicos ponen bastantes pegas al impuesto sobre los
depósitos de clientes en las entidades de crédito de Canarias. Con los
antecedentes de Extremadura -ley recurrida ante el Tribunal
Constitucional por el Gobierno estatal- y Andalucía, el anteproyecto de
medidas administrativas y fiscales deja entrever que, junto a la
finalidad recaudatoria, esta figura persigue un objetivo extrafiscal.
El equipo de juristas del Ejecutivo de Paulino Rivero hace notar que
el apartado de las deducciones en la cuota tributaria contempla
supuestos que favorecen la inversión y echa en falta una “mayor
justificación” de que el hecho imponible en cuestión no está gravado por
ninguna otra figura en el ordenamiento tributario español. A su juicio,
tampoco queda delimitado el ámbito competencial.
El anteproyecto sustenta este impuesto en el principio de capacidad
económica, pues se asiste al aumento de “una riqueza que puede y debe
ser objeto de gravamen”.
En el borrador del dictamen del Consejo Económico y Social, suavizado
en su redacción definitiva, se leía que, de ser la configuración
pretendida la de un impuesto indirecto -es decir, que gravaría la
prestación por parte de las entidades de crédito de un servicio
(captación de depósitos)-, la inconstitucionalidad sería “evidente”, al
estar incluida esta actividad en el “ámbito del IVA”, lo que vulneraría
la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca). El
CES se preguntaba si esta actividad ya está gravada con el Impuesto
General Indirecto Canario (el IGIC).
Si el tributo de referencia fuera calificado de directo, indicaban
los ponentes del informe, surgen las “dudas” sobre su incompatibilidad
con el impuesto nacional de sociedades, que grava “las rentas de
sociedades y demás personas jurídicas”, y con el impuesto municipal
sobre actividades económicas, al tratarse también de un tributo que
grava el beneficio por actividades empresariales, tal como se desprende
del artículo 86 de la ley 39/1988 de haciendas locales. Se estaría,
igualmente, ante una vulneración del artículo 6.3 de la Lofca, al haber
coincidencia de hechos imponibles sobre una materia tributaria.
El hecho imponible es la tenencia de “fondos de terceros” que comporten la obligación de restitución.
Están excluidos el Banco de España, el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Central Europeo.
Publicado en: http://www.diariodeavisos.com/2012/05/27/actualidad/los-servicios-juridicos-corrigen-las-medidas-tributarias-del-gobierno/
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